La educación y el contrato social

El contrato social, es un libro escrito por Jean-Jacques Rousseau y publicado en 1762. Es una obra sobre filosofía política y trata principalmente sobre la libertad e igualdad de los hombres bajo un Estado instituido por medio de un contrato social.

Se dice que este libro fue uno de los muchos incitadores de la Revolución francesa por sus ideas políticas, por su visión filosófica del individuo como base fundamental, que luego decide vivir en sociedad por lo que necesita del Estado de Derecho que asegure las libertades para poder convivir.

Dijo cosas como “cuanto más crece el Estado, más disminuye la libertad” o “el gobierno, para ser bueno, debe ser relativamente más fuerte a medida que el pueblo es más numeroso”.

Estos parámetros definen al Estado como la entidad que regula los intereses del todo social y que funciona mediante una estructura de gobierno para administrar ordenadamente los mandatos de sus ciudadanos. Si ese mecanismo político pone al ciudadano al servicio del Estado se convierte en una aberración de abuso de poder, mientras que cualquier grado avanzado de anarquía lo convierte, por el contrario, en una entidad fallida.

La autoridad de un Estado legítimo no habilita a sus instituciones para tomar decisiones con el pretexto de que el fin justifica los medios. La soberanía del Estado es legítima en tanto comprenda y coordine la voluntad soberana de sus ciudadanos, administrada por un gobierno elegido democráticamente y obligado a rendir cuentas a sus ciudadanos.   Los medios utilizados por el Estado legítimo están siempre limitados por los derechos y las libertades fundamentales inherentes a todos y cada uno de sus ciudadanos.

Y es ahí donde debemos plantear cual es el o son los derecho/s fundamental/es que nos hace/n libre/s. Sigo sosteniendo que Derecho de un niño a recibir Educación reconocidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre  y/o la Convención Americana sobre Derechos Humanos que nuestro país suscribió e incorporó en el articulado de la Constitución es de una importancia suprema.-

El art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que toda persona tiene derecho a la educación, que debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y que será obligatoria.

Que esa educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos.

Además dice que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de  educación que habrá de darse a sus hijos.-

 Creo y sostengo que la educación es lo que nos iguala, nos hace libes para poder decidir con discernimiento acerca de lo mejor para la sociedad. Nos habilita para poder realizar el contrato social del que hablaba Rousseau.

Pero… por dónde comenzamos? Es importante reconocer que todo comienzo es difícil y, más aún si tenemos que resinificar el rol de la escuela y las prácticas docentes desde la reflexión y la autocrítica, entendiendo que no basta con considerarnos un capital cultural profesionalmente formado, sino ser conscientes de que el estado de incertidumbre provocado por la caída de las certezas (los cambios provocados por la globalización por ejemplo) nos coloca a todos en una misma condición al momento de tomar decisiones, generar normativas y reglamentos; como así también a la hora de la intervención pedagógica, a partir de entender que ésta debería estar acompañada de ecuanimidad y humildad en nuestros actos.

 Por eso, un decreto o una huelga no nos van a llevar a la solución de un problema institucional.

 Nadie puede desconocer que los maestros tienen razón en cuanto a que el dinero no les alcanza o las condiciones de trabajo no son las óptimas, pero tampoco podemos mirar para otro lado cuando los datos objetivos nos muestran un deterioro en la calidad educativa, el florecimiento de “escuelas de gestión social” que sólo sirven para adoctrinamiento pero no para brindar una salida laboral, los docentes sin títulos habilitantes, los maestros que hacen kilómetros a dedo porque el sueldo no alcanza mientras hay deportistas que cobran un salario del Ministerio de Educación sin especificar en qué carácter.-

 A la crisis actual se sumó el estado de incertidumbre de los docentes y estudiantes; como así también la crisis de la esperanza y el fatalismo que paraliza el pensar reflexivamente. Éstos y otros casos son de comportamiento cíclico, razón por la cual muchas veces algunas acciones de prevención se mimetizan y confunden con nuevas situaciones. La cultura institucional se ve desbordada por las numerosas y cambiantes demandas sociales; la institución educativa sufre el desgaste lógico ocasionado por los requerimientos sociales puestos de manifiesto de un tiempo a esta parte.

 Rousseau afirma tajantemente: “si queremos una institución duradera, no pensemos en hacerla eterna”. También es tajante al afirmar el carácter de fenómeno exclusivamente cultural de la política: la constitución del Estado es obra del arte y enfatiza la bondad y rectitud de los hombres sencillos. Estos necesitan pocas leyes. Y esto es lo que debemos poner en práctica, sólo debemos reconocernos en el otro, sentarnos en una gran mesa padres, docentes, representantes del oficialismo y la oposición y acordar una única ley que es el respeto al otro y la necesidad de hacernos libres con la educación.-

 Rousseau vuelve a insistir en la noción de voluntad general, “la voluntad constante de todos los miembros del Estado”. Y el estado en ése caso, somos todos.-

Elina Nicoloff
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