Conquistas de mujer

Se acerca el día Internacional de la mujer y se presenta la mejor ocasión para reflexionar sobre los avances conseguidos, exigir cambios y celebrar los actos de valor y decisión de mujeres comunes que han desempeñado una función extraordinaria en la historia de los derechos de la mujer y de la humanidad.-

 Cuando se sancionó la Constitución Nacional de 1853 fue necesario aclarar en el art. 15 que en la Nación Argentina no hay esclavos y que los pocos que existían quedaban libres desde la jura de ésta Constitución.

 También fue necesario que el artículo 16 consagrara el principio de IGUALDAD ANTE LA LEY expresamente al consignar en su segunda cláusula diciendo que “todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”

 Nada refería expresamente a la mujer, pues en ese momento de la historia no se la tenía como un sujeto de plenos derechos.

 En el año 1912 con la Ley Sáenz Peña se consagra el voto universal masculino.

 Recién en 1926, con la Reforma del Código Civil las mujeres incrementaron sus derechos civiles cuando se les retira la tutela del marido para el ejercicio de profesiones, trabajos y actividades económicas.

 Pero entre 1921 (que se dicta la constitución de Santa Fe) y que le reconoce el derecho al voto a las mujeres en el ámbito municipal;  y 1927 (que se dicta la constitución de San Juan) que les reconocía el voto municipal y provincial, parecía que se iban a dar grandes pasos en dirección a reconocerles o reconocernos la plenitud de los derechos.

 Pero es recién en 1947 cuando se instituye, mediante la Ley 13.100 el derecho al voto en las elecciones presidenciales y federales entre otras cosas como consecuencia de los cambios sociales que se fueron sucediendo a nivel mundial, ya que las mujeres debieron hacerse cargo de los hijos, el hogar y hasta de las fábricas por las guerras que sacudían el viejo mundo y cuyas ideas fueron recepcionadas por mujeres como Alicia Moreau de Justo o Julieta Lanteri que venían luchando al respecto  y fundamentalmente por el accionar de Eva Perón.

 Fue justo en esa época que como consecuencia de las guerras se comienza a hablar de los derechos sociales y que terminan plasmados en las Constituciones que se dictan luego de la Revolución Libertadora (En la C.N. se incorpora el art. 14 bis) y se dicta la Constitución del Chaco de 1957.

 En ésta última, en el art. 32 se establecía que la Ley asegurará: 1) La protección integral de la familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad; 2) el amparo de la maternidad, la infancia y la minoridad; 3) el Bien de Familia; 4) Compensación económica familiar.- En la constituyente actuaba una sola mujer en carácter de Convencional: se llamaba Evangelista González de Martina y pertenecía a la U.C.R.P.-

 Nótese que en el articulado nada dice de la mujer en forma individual.

En 1963 asume la Presidencia Arturo Illia, debiendo renovarse los Concejos Municipales del Chaco en 1965 (se renovaban cada 2 años) y en Presidencia Roque Sáenz Peña fue electa por primera vez una mujer como Intendente: esa mujer también pertenecía a la U.C.R.P. y se llamaba Ena Gladys Carmen Menossi de Janik.-

 Recién en 1968 con el dictado de la Ley 17.711, con la Reforma del Código Civil se le reconoce la plenitud de sus derechos civiles y se determina que es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de los derechos gananciales, aunque todavía debían pasar algunos años para que puedan ejercerlos sin restricciones.

 También durante la dictadura militar 1976-1983 fueron las mujeres quienes tuvieron una participación decisiva ya que marcaron un hito en la acción colectiva de las mujeres en toda la región cuando el 30 de abril de 1977 comenzaron a caminar en círculo por la Plaza de Mayo haciéndose conocidas primero como las  “locas de Plaza de Mayo”, para pasar a tener el respeto y la consideración internacional convirtiéndose en las Madres de Plaza de Mayo.

  Con el advenimiento de la Democracia en 1983, se sancionan una serie de Leyes que cambiarían la vida de las mujeres para siempre como por ejemplo la Patria Potestad Compartida, el Divorcio Vincular (con gran innovación respecto del apellido de la mujer casada, el domicilio conyugal, derechos igualitarios en el matrimonio, etc.), cuya principal impulsora fue la radical Florentina Gómez Miranda (1912-2012).-

 Más adelante, en 1991, también se sanciona la Ley 24012 de cupo femenino (30%).

 Ya con la reforma de 1994, el art. 75 inc. 22 de la C.N. le da jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

 Por su parte, la Carta Orgánica de la ciudad de Resistencia sancionada en el año 2.000 establece que a los fines de asegurar la efectiva participación con igualdad de oportunidades y de trato, las listas de candidatos a concejales y otros órganos electivos municipales estarán integrados por hombres y mujeres alternados en el orden de uno y uno hasta cubrir la totalidad de los cargos.-

Y el gran paso se dio con la Ley Nacional de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política en Argentina, sancionada el 23 de noviembre de 2017 por la Ley 27.412, replicada por Ley 2.923/18 de la Legislatura de la Provincia del Chaco. La paridad de género en las listas partidarias de candidatos a legisladores y concejales está garantizada.-

 Todavía estamos luchando por igualdad de condiciones y remuneración en el trabajo. Tenemos leyes de protección a la mujer y a la niñez, pero se tienen que hacer marchas pidiendo por “Ni una menos”, las cifras de femicidios en lo que va del año son escalofriantes.  Pero cuando les digan que hemos recorrido un largo camino, piensen en lo resumido en ésta nota, y se darán cuenta que es cierto. El camino hacia la igualdad es lento pero firme, seguro e irrenunciable. Así lo queremos.-

Elina Nicoloff
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