Como nieta de inmigrantes que se establecieron primero en Corzuela y luego en Las Breñas, aquí en este Chaco, crecí escuchando la marcha: IL PRIMO MAGGIO (EL PRIMERO DE MAYO) Se las recomiendo para escucharla durante la lectura de la siguiente nota https://www.youtube.com/watch?v=TqGYR9D9t7E
Un giorno per chi lotta con coraggio
è il nostro giorno è il primo maggio….
….Un
giorno per chi vive nel lavoro
un giorno per chi spera nel futuro
un giorno per chi lotta con coraggio
è il nostro giorno è il primo maggio.
Quizás por ese motivo, este día es muy especial y es la ocasión para revisar lo que nos pasa en Argentina.
Hace relativamente poco tiempo, en Noviembre del 2018, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, realizaba uno de sus habituales informes, donde entre otras cuestiones establecía:
Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la Argentina
El Comité recomienda al Estado parte adoptar medidas concretas para reducir el desempleo, protegiendo puestos existentes, con especial atención en las mujeres, los jóvenes y los habitantes de las zonas rurales. El Comité recomienda también al Estado parte que siga evaluando el impacto de las medidas de ajustes estructurales sobre el empleo, con énfasis en los grupos desfavorecidos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 18 (2005) sobre el derecho al trabajo
Sector informal de la economía
Preocupa al Comité el número significativo de trabajadores que labora en el sector informal de la economía en el Estado parte y que no están debidamente protegidos por la legislación laboral, incluido la falta de acceso al derecho a la seguridad social.
El Comité recomienda el Estado parte adoptar todas las medidas necesarias para progresivamente disminuir el número de trabajadores que participan en el sector informal de la economía e integrarlos al sector formal, y brindarles acceso a la legislación laboral y a la protección social……
ALGUNOS ANTECEDENTES INTERNACIONALES, de los múltiples que existen
1945 La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945
COOPERACION INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL:
Artículo 55: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
1948 Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó dos pactos fundamentales: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En este último entre otras expresiones, dice:
ARTICULO 6
1. Los Estados Partes en el
presente pacto reconocen el derecho a
trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad
de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y
tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el
presente pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar
orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas,
normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y
cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que
garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona
humana.
ARTICULO 7
Los Estados Partes en el presente
pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i. Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones
de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de
trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo
igual;
ii. Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a
las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría
superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de
tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las
horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración
de los días festivos.
1988 – preámbulo del Convenio Nº 168 de la OIT, de 1988: “… la importancia del trabajo y del empleo productivo en toda la sociedad, en razón no sólo de los recursos que crean para la comunidad, sino también de los ingresos que proporcionan a los trabajadores, del papel social que les confieren y del sentimiento de satisfacción personal que les infunden”.
NUESTRA HISTORIA
Pero quizás lo que más nos interesa en Argentina, como radicales, son los beneficios que supimos conseguir!!
• JORNADA 8 HORAS.- LEY 11.544
• DESCANSO DOMINICAL. 1905 – LEY 4661
• NEGOCIACION COLECTIVA LEY – 10307
• CREACION CAJAS JUBILATORIAS.
• JUBILACION FERROVIARIOS, BANCARIOS.
• LEY DE ALQUILERES.
• INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO.
• REGLAMENTACION TRABAJO A DOMICILIO DE LAS MUJERES.
• PATRONATO DE MENORES.
• LEY DE ALQILERES = FUNCION SOCIAL DE LA VIVIENDA.
• 500.000 OBREROS ASEGURADOS.
• CODIGO DEL TRABAJO.
• CONSTRUCCION VIVIEDAS SOCIALES.
• 1º DE MAYO DIA DEL TRABAJADOR:
6-6-1921: Proyecto Código de Trabajo, Art.200:… queda equiparados a domingo, a
los efectos del descanso, el 25 de mayo, el 9 de julio y el 1º de mayo.
28-4-1930: Siendo universalmente tradicional consagrar el 1° de Mayo como
descanso al trabajo, el Poder Ejecutivo de la Nación decreta: DECLARASE DIA DE
FIESTA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA EL 1° DE MAYO.[1]
FELIZ DIA DEL TRABAJO. Alicia Mastandrea
- Día del trabajo - 1 de mayo, 2019
- JULIETA LANTERI - 23 de marzo, 2019
- Otra vez sopa - 17 de diciembre, 2018
Excelente artículo!!!!