El Estado laico

El que un Estado sea laico no significa que sea ateo. Significa simplemente que, desde el punto de vista jurídico, no habrá una religión o credo oficial en la Constitución Política. La fe religiosa es algo que cada ser humano debe alcanzar ejerciendo su libre albedrío y no por medio de la coerción, sea de nuestros padres, amistades o del gobierno.

La idea del Estado laico tiene su origen en el liberalismo cuyo principio es que todo ser humano es libre. Esto quiere decir que todo ser humano tiene el derecho a disponer de su vida, de sus bienes y de su ingreso de la manera que más le guste. Del reconocimiento de este principio se deduce que todo ser humano puede seguir el credo que le plazca y en la manera que quiera. El único límite a la libertad individual debe ser el respeto por el ejercicio de la libertad del otro.

Nuestra Constitución Nacional es una Constitución de corte Liberal, pero no debemos olvidar la historia del país y quienes fueron los representantes de las provincias que sancionaron la Carta Magna.-

Todos sabemos que en la época colonial los españoles poblaron un vasto territorio de la mano de los curas y la Iglesia Católica que eran los que imponían las reglas en cada rincón de la colonia. Esa impronta fue la regla en la Argentina, inclusive fueron varios los Sacerdotes que tuvieron que ver en la Sanción de la Constitución Argentina de 1853.-

Algunos historiadores inclusive refieren que de los 13 días que duró la discusión de los contenidos de la Constitución, SIETE se usaron para discutir el tema de la invocación a Dios.

En la invocación a Dios está presente la concepción teísta – ni atea, ni neutra, tampoco confesional. Es la fe en un Dios único fuente de toda razón y justicia pero sin sujeción a ninguna iglesia en particular. Tan es así que los arts. 14 y 19 reconocen la libertad de culto y la libertad de conciencia.

Como consecuencia de que en el art. 2 se diga que el Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano se puede inferir con claridad que la católica es la religión preferida pero el sostén es simplemente económico y no como lo fueran en los antecedentes constitucionales que establecía que el gobierno adoptaba o consagraba la religión católica. En nuestra Constitución de 1853/60 no se estableció una religión oficial.-

Después de la Guerra del Paraguay (1872) el Presidente Sarmiento dictó un Decreto creando la Gobernación del Chaco (Territorio Nacional) y en 1876 Nicolás Avellaneda propicia la Ley 817 de FOMENTO DE LA INMIGRACIÓN, hechos que van a cambiar radicalmente el sentir y el pensar de los argentinos.-

Con el advenimiento de los inmigrantes, las grandes ciudades de Argentina crecieron y cambiaron su forma de pensar.

Pero el Territorio Nacional del Chaco merece un capítulo aparte por como fue poblado y organizado.

Roca en 1884 dicta la Ley 1532 de ORGANIZACIÓN Y LIMITES DE LOS TERRITORIOS NACIONALES, lo que hace que el Chaco comience a recibir en las primeras décadas del 1900 las oleadas de inmigrantes de distintos puntos de Europa. Al finalizar la Primera Guerra mundial la mayoría de la población del Territorio era extranjera. Éstas personas traían consigo sus propias ideas y por supuesto sus religiones.-

En la Constitución del Chaco de 1957 se deja de lado la invocación a Dios. Para entender un poquito la decisión de los Constituyentes, tenemos que conocer esa parte de la historia.-

En principio tenemos que decir que el peronismo estaba proscripto. Que el radicalismo se había dividido entre UCRP y UCRI. Y que la otra fuerza política con una participación sumamente activa eran los socialistas.-

La UCRI con Frondizi a la cabeza pacta con Perón en pos del apoyo de ésta fuerza para las presidenciales que se avizoraban. Por ello retira a sus Convencionales Constituyentes tanto de la Convención Nacional, como de la Provincial.

Por la conformación social de la provincia y el retiro de la UCRI, los convencionales de la UCRP  (que habían ganado la elección) pasan a ser la fuerza mayor, seguidos de los Socialistas, los Demócratas Conservadores, Demócratas Progresistas.-

La discusión comienza en la primera sesión del plenario, ya que los Socialistas querían suprimir el Preámbulo entre otras razones porque era mas cómodo, eludiendo inclusive, la discusión que se refiere a la invocación mística, pero luego de un intenso debate con intercambio fuerte de ideas, prevalece el criterio de incorporar un preámbulo como un prólogo o resumen de los objetivos de los Convencionales, indicando por supuesto el titular del Poder Constituyente que no es otro que el pueblo.-

Los que mas se oponían a la invocación a Dios eran los propios radicales inspirados en la frase de Jesús “al César lo que es del César” queriendo diferenciar el campo político del campo religioso, pues la Iglesia Católica por su propio Dogma y por su propia jerarquía no permite la libre discusión que es tan necesaria en los debates parlamentarios.

O sea planteaban distinguir lo jurídico de lo filosófico y religioso.- Y fueron mas allá con el art. 13 cuando establecieron la libertad de culto y de conciencia. El estado provincial no protege religión ni culto alguno, ni provee a su funcionamiento, ni las personas están obligadas a declarar su religión. En la Constitución de 1994 no se reformó éste artículo, sólo que ahora lleva el número 16.-

Pero lo que si se reformó fue el PREÁMBULO y en la parte final del mismo se INVOCA LA PROTECCIÓN DE DIOS.-

La explicación una vez mas está en la conformación de los distintos bloques de la Convención Constituyente. La fuerza mayoritaria era la Justicialista, 2do la Radical y en tercer término era Acción Chaqueña (gobierno en ese momento). Tanto los Justicialistas como Acción Chaqueña se inclinaron por la invocación a Dios.-

Del principio del liberalismo se deducen tres cosas con relación al Estado laico. La primera es que cada ser humano, por ser libre, puede ejercer y practicar el credo que más llene sus aspiraciones siempre y cuando no violente la libertad de terceros. La segunda es que el respeto por la libertad implica que el gobierno no puede favorecer a ningún credo, religión o iglesia; es decir, no podrá haber religión oficial. Tercero: el respeto a la libertad individual también significa que el gobierno tampoco puede promover el ateísmo.

Desde el punto de vista de las finanzas públicas, un Estado laico significa que los gobiernos no deben dar apoyo económico a ningún grupo religioso o iglesia, ya sea con la creación de impuestos específicos, con la transferencia directa de recursos públicos hacia las organizaciones religiosas, con exoneraciones de impuestos o con privilegios legales.

Desde el punto de vista de la Economía, la iglesia es un grupo de presión como lo son los sindicatos, los empleados públicos, y los empresarios. Así como el gobierno profana la libertad individual cuando apoya a grupos religiosos, de la misma manera el gobierno violenta la libertad individual cuando da su apoyo a cualquier grupo de presión o da su respaldo a la política de género.

En definitiva, el art. 2 podría ser antagónico con el principio consagrado en el art. 14 de la libertad de culto, pero siempre tenemos el remedio de la RAZONABILIDAD en la aplicación de los principios y derechos constitucionales consagrado en el art. 28 cuando habla de “ los derechos y las leyes que reglamentan su ejercicio”. De todas maneras sigue siendo una cuestión en la que debemos distinguir los FILOSÓFICO de lo JURÍDICO.-

Elina Nicoloff
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