El Gobierno prorrogó con un DNU el aislamiento hasta el 10 de mayo y habilitó las salidas breves

El Gobierno nacional prorrogó hoy a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el próximo 10 de mayo para contener la pandemia de coronavirus y habilitó las salidas breves facultando a las jurisdicciones a establecer el otorgamiento de los permisos.El artículo 8 del DNU dice que “las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas”, señalaron en un comunicado.

La norma precisa que para cumplir dicho objetivo los vecinos no podrán utilizar el transporte público o vehicular y deberán guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones “no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años” que deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio.

“En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria”, señala el decreto y aclara que las autoridades recomiendan además el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

Finalmente, el artículo 8 precisa que las autoridades de cada jurisdicción tomarán las decisiones sobre las salidas y “en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo”

Además, “podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública”.

El DNU también autoriza a los gobernadores y las gobernadoras a decidir excepciones a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios en forma localizada.

Aquellos partidos o departamentos en los que se quieran habilitar actividades deberán cumplir con los siguientes parámetros epidemiológicos: “el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días, el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria, debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional y la proporción de personas exceptuadas no podrá superar el 50 por ciento de la población del área afectada”.

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