Desde este lunes, las compras superiores a los $ 191.624 deberán ser informadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya que el organismo de control fiscal actualizó los montos mínimos que rigen para el giro de información.
La entidad emitió un comunicado en el que detalló los métodos de pago y las declaraciones a realizar según las cifras. En este sentido, aclaró que se deben informar las compras que superen los $ 191,624 (anteriormente $ 92,720) cuando se realicen mediante medios electrónicos, y a partir de los $ 95,812 (anteriormente $ 46,360) en el caso de pagos en efectivo o utilizando otros medios de pago no electrónicos.
El local que emita la factura debe consignar los siguientes datos del comprador: apellido y nombre, domicilio, CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, pasaporte o CI).
“El sistema Comprobantes en Línea considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque y Tiquet”, expresó la AFIP.
“En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $95.812 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado“, completó el organismo.
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